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Berhongaray propone la reforma Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria


El siguiente proyecto de ley que propone modificar un conjunto de artículos de la LEY 26.509 de “SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS”, con el objetivo de: 1. Simplificar los requisitos para acceder a los beneficios impositivos previstos en la ley, corrigiendo una dinámica que resulta sumamente engorrosa y que termina en muchos casos en discrecionalidades; 2. redefinir el alcance de ciertos beneficios (por ejemplo, “prórrogas por pago de impuestos nacionales, eximición del impuesto sobre los bienes personales, suspensión de los juicios de ejecución fiscal”, entre otros) dado lo impreciso -en términos productivos- de muchas de las expresiones empleadas por la actual redacción; 3. implementar un Certificado de Crédito Fiscal a cuenta de impuestos nacionales por las adquisiciones o transacciones que el productor agropecuario declarado en situación de emergencia o desastre realice sobre bienes de uso destinados a restituir, recomponer o reparar infraestructura dañada total o parcialmente como consecuencia directa de los factores determinantes del estado de emergencia o desastre agropecuario;. 4. Actualizar y elevar a $ 8.500 millones el monto mínimo que el Presupuesto Nacional asigna anualmente al Fondo de Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA). El nuevo monto propuesto surge de considerar como parámetro de ajuste al monto vigente desde la sanción de la Ley (agosto 2009) hasta la fecha, la variación que registra el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”). Los $ 500 millones previstos al momento de la sanción de la Ley (20 de agosto de 2009), tanto sea por los costos incrementales de recomposición de bienes de capital productivo e infraestructura afectados, como por el progresivo aumento en cantidad e intensidad de los efectos devastadores de las situaciones de emergencias y catástrofes agropecuarias que se vienen sucediendo como consecuencia de la creciente variabilidad y cambio climático; no permiten la atención integral de las crisis agropecuarias y obligan a reconocer una adecuación de los recursos presupuestarios genuinos a prever anualmente por el Sistema. Solo basta comparar el mínimo presupuestario anual del FONEDA, con los necesarios recursos económicos y financieros que demanda la recomposición productiva de los bienes y actividad primaria forestal/agropecuaria de Corrientes, devastada por los extraordinarios incendios que se vienen registrando desde diciembre 2021, o con los tremendos incendios forestales ocurridos en La Pampa a fines de 2017 y comienzos de 2018 que arrasaron con una enorme superficie de bosques de caldén, pastizales y campos productivos, y provocaron asimismo la muerte de miles de animales. 5. Extender en el tiempo el alcance del concepto de las ventas forzosas que deben realizar muchos de los productores afectados por la emergencia o desastre agropecuario, e incluir en la exención de los impuestos nacionales a las operaciones forzosas de arrendamiento de predio rural o de pastoreo de ganado que el contribuyente realice durante el estado de emergencia o desastre agropecuario y hasta 6 mese después de su finalización. Estas modificaciones se impulsan dado que la experiencia recogida a través del relevamiento de las distintas emergencias agropecuarias declaradas desde el inicio de la implementación de la aludida Ley y su decreto reglamentario N° 1712 del 10/11/2009 (sequías, inundaciones, incendios, heladas, granizo, erupción de volcán, etc.), demuestra que los beneficios y herramientas de políticas públicas previstos por el actual marco legal, no alcanzan para dar efectiva respuesta a varias situaciones que padecen los productores primarios afectados por eventos adversos en sus unidades productivas, que deben reconstituir su producción o capacidad productiva a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario (art. 20 de la Ley). Los sistemas de contención y alivio fiscal previstos como también las ayudas directas llevadas a cabo a través del Fondo Nacional de Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), no brindan adecuada asistencia financiera frente a los ingentes costos y las operaciones comerciales extraordinarios que -como consecuencia directa de los factores determinantes del estado de emergencia o desastre agropecuario-, los productores agropecuarios se ven forzados a enfrentar, ya sea para reducir las pérdidas o para mantener la capacidad productiva de los sistemas de producción durante la emergencia y/o el desastre agropecuario. El proyecto cuenta con el acompañamiento de las siguientes diputadas y diputados: Lidia Inés Ascarate; Marcela Antola; Alberto Emilio Asseff; Karina Ethel Bachey; Gabriela Virginia Brouwer de Koning; Alejandro Cacace; Ana Carla Carrizo; Mario Pablo Cervi; Marcela Inés Coli; Rodrigo Alfredo De Loredo; Germana María Figueroa Casas; Ximena García; Gabriela Mabel Lena; Gerardo Fabián Milman; Victoria Morales Gorleri; José Carlos Núñez; Juan Carlos Polini; Ana Clara Romero; Roberto Antonio Sánchez; Alfredo Oscar Schiavoni; María Ángel Sotolano; Danya Verónica Tavela; María Victoria Tejeda; Martín Alberto Tetaz; Aníbal Antonio Tortoriello; María Eugenia Vidal.


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